Trabajadores Indefinidos No Fijos

Breve comentario a la sentencia de 9 de Abril de 2013 del TSJ de Baleares, por la que se declara nulo el despido operado por una entidad pública de una trabajadora indefinida no fija por amortización del puesto de trabajo que ocupaba.

La controversia que aborda la sentencia surge de la equiparación entre trabajadores indefinidos no fijos y trabajadores interinos por vacante, cuyos contratos podían extinguirse por las mismas causas: (i) la cobertura de la vacante por los sistemas reglamentarios o (ii) la amortización de la plaza sin necesidad de acudir a la figura del despido objetivo.

En el caso enjuiciado, la entidad pública había procedido al despido de la trabajadora por amortización de la plaza ocupada, como si de una interinidad por vacante se tratara y sin derecho a indemnización alguna, en lugar de despedirla siguiendo los trámites del despido objetivo.

Y es que, en un principio, el Tribunal Supremo,  al abordar el problema de la contratación temporal irregular de trabajadores por parte de las Administraciones Públicas, había reconocido el carácter indefinido, aunque no fijo, de la relación laboral, al no haberse producido el ingreso en la Administración mediante la superación de un concurso basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Ese reconocimiento beneficiaba al trabajador y simplemente obligaba a la Administración a provisionar de manera regular la plaza ocupada por el trabajador indefinido no fijo, de modo que, solamente la provisión regular de la plaza justificaría la extinción válida del contrato de trabajo indefinido no fijo.

La sentencia del TSJ de Baleares hace referencia a cómo se ha generalizado la contratación irregular en el sector público instrumental hasta que ha llegado el momento de ajustar las plantillas a la disponibilidad presupuestaria y rechaza que ese ajuste se pretenda realizar al margen del procedimiento legalmente establecido del despido objetivo. En definitiva, se trata de evitar que quien contrató irregularmente se vea beneficiado por su incumplimiento en perjuicio del trabajador, quien, de haber sido contratado conforme a derecho, tendría derecho a una indemnización por la extinción de su contrato.

No puede haber, por tanto, equiparación mimética de los trabajadores indefinidos no fijos con los interinos por vacante.

Este mismo criterio han seguido el TSJ de Madrid y el TSJ de Castilla-León.