La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28/04/2014 (ROJ STS 1962/2014) aborda el problema que se plantea cuando la obra o el servicio no concluyen terminantemente un día concreto, sino que son de los que van finalizando de manera paulatina. En ese caso hemos de dilucidar si lo que hay que acreditar es que finalizó completamente el objeto del contrato, o simplemente basta con acreditar que el mismo se está concluyendo.
Aunque la doctrina de esta Sala para tales supuestos no ha revestido la deseable claridad, de todas formas, es indudable que había entendido que la finalización paulatina es prueba suficiente para justificar la extinción contractual, salvo que se demostrase la existencia de fraude (por ejemplo, que la empresa extingue contratos con unos mientras contrata otros nuevos; o que extingue contratos de categorías que sigue necesitando en lugar de las que ya no son necesarias), de manera que a medida que se va terminando una obra o servicio pueden correlativamente extinguirse los contratos vinculados que puedan resultar ya innecesarios.
En esta línea, reproduciendo el texto de la STS 29/02/88 Ar. 966, «no puede pretenderse que obras de importancia, que ocupan a numerosos trabajadores en diversas funciones hayan de permanecer en activo, aun conclusa la razón de su adscripción, en espera del día en que la obra se dé por terminada total y absolutamente, lo que pugnaría con la racionalidad exigible a las normas jurídicas, que han de ser interpretadas atendiendo fundamentalmente a su espíritu y finalidad» -art. 3.1 CC- pudiendo apreciarse la existencia de numerosas sentencias anteriores a la unificación que, aceptando tal criterio, permitieron la extinción de contratos antes de la completa finalización de la obra, basándose precisamente en la realidad de aquella terminación paulatina (así, las SSTS 16/05/85 Ar. 2718 ; 12/02/86 Ar. 748 ; 04/12/87 Ar. 8827 ; y 03/02/88 Ar. 566).