Despido: breve definición

En palabras de la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2012 (RCUD 2005/2011), «la expresión despido no debe entenderse constreñida, en principio, al que tuviera origen disciplinario, ya que su significado también comprende por lo general cualquier otro cese unilateralmente impuesto por el empresario al trabajador, aun cuando estuviera fundado en causa ajena a su incumplimiento contractual, grave y culpable. El despido, pues, constituye concepto genérico, diversificable, por razón de su causa, en especies distintas».

Para poder hablar de despido es precisa «la resolución del contrato de trabajo que unilateralmente decide el empresario». En definitiva, despido puede ser cualquier finalización de la relación laboral que se produzca por decisión unilateral del empresario.